martes, 8 de enero de 2013

Suspencion de Retencion de Renta de 4ta Categoria 2013


Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de Cuarta Categoría.


El trabajador independiente podrá solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o año gravable, la suspensión de retenciones y / o pagos a cuenta del impuesto a la renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta
A partir del mes de enero de cada año:
Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga. Referencia: Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT
-Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.

Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.

No deberá solicitar la suspensión
En caso que esté sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta. 
Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta
La solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se presenta únicamente a través de Internet, vía SUNAT Virtual, con su Clave SOL. Debe llenarse allí el Formulario Virtual Nº 1609Ver cuadro con límites.

¿Cómo consulto el estado de una solicitud de suspensión?
Si ya presentó una solicitud de suspensión puede consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al presentarla. Haz click aquí para consultarla ahora

Por excepción, puedes solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, solo en los siguientes casos:

a.- Cuando su solicitud hubiera sido rechazada por el sistema al haber determinado que sus ingresos excedieron los límites establecidos para la suspensión, sin tomar en cuenta que la Administración omitió considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. Puede efectuar este trámite, siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendarios desde la fecha del rechazo de la solicitud. 
                   Hacer click aquí para descargar e imprimir el Formato de Suspensión (con instrucciones).
b.-  Cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible. Para presentar la solicitud deberá utilizar un formato físico que se podrá obtener en SUNAT Virtual o en cualquiera de nuestras dependencias y Centro de Servicios al Contribuyente. De aprobarse su solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta se le otorgará una constancia de autorización provisional. Posteriormente, deberá regularizar la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual. 
                  Hacer click aquí para descargar e imprimir el Formato de Suspensión (con instrucciones)
Acreditación de la suspensión
Debes exhibir y/o entregar, según corresponda, la constancia de autorización vigente a tu agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Si la obtuviste a través de SUNAT Virtual deberá entregar al agente de retención una impresión de su Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma.
- Si la obtuviste en una dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente.  En este caso, mostrará al agente de retención el original de su Constancia de Autorización y entregarle una fotocopia de la misma

El usuario agente de retención puede consultar en línea esa Constancia haciendo click aquí. 

¿Desde cuándo surte efecto la suspensión?
La autorización de esta suspensión y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión.

¿Qué información contiene la Constancia de Autorización de esta suspensión?:
La Constancia de Autorización contiene la siguiente información:
  1. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia (sólo para aquellas otorgadas a través de SUNAT Virtual).
  2. Resultado de la Solicitud.
  3. Identificación del contribuyente.
  4. Fecha de presentación de la Solicitud.
  5. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
  6. Plazo de Vigencia (sólo para aquellas otorgadas en las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente).
¿Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización?
  1. De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual 
    La "Constancia de Autorización" tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso surtiendo efecto sobre:
    • Las retenciones correspondientes a las rentas de cuarta categoría abonadas o acreditadas, a partir del día siguiente de su otorgamiento.
    • Los pagos a cuenta, a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión.
  1. De aprobarse la Solicitud en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente. En la "Constancia de Autorización" se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los deudores tributarios que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias relacionadas a la Suspensión?

I. De los Contribuyentes
  • Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la "Constancia de Autorización" vigente o una fotocopia de la misma.
  • Tratándose de las constancias de autorización otorgadas en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la "Constancia de Autorización" vigente y entregar una fotocopia de la misma.
  • Deberá reiniciar los pagos a cuenta y retenciones cuando determine, por alguna variación en sus ingresos que va obteniendo durante el año, que los pagos a cuenta o retenciones que le han efectuado no llegará a cubrir el Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría del ejercicio.
II. De los Agentes de Retención
  1. Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:
    • Que el importe del recibo por honorarios pagado no superen los S/. 1,500 si obtiene renta de cuarta categoría.
    • Que el perceptor de las rentas cumpla con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la "Constancia de Autorización" vigente.
¿Quiénes no deben solicitar la suspensión? 
No deben solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta aquellos contribuyentes que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta de este impuesto.

No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos soles. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2013, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO
    REFERENCIA
     MONTO
    NO SUPERIOR A:

     NO SE ENCUENTRAN
     OBLIGADOS A:
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría
El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
     S/. 2,698
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
     S/. 2,698
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
     S/. 2,158
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta


Importante
Para el ejercicio gravable 2013 los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,158.

Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia.

Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

Importante
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. 
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
• Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta. 
• Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. 
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

Reinicio de Retenciones y /o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta 
Si luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Categoría, deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta que le corresponda  

Forma de reiniciar las Retenciones y / o Pagos a Cuenta
Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la declaración mensual a través del PDT Trabajadores Independientes N° 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que consigne en sus Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta, para que se entiendan como reiniciadas.  

Base legal: 
Decreto Supremo N° 215-2006-EF publicado el 29-12-2006 y Resoluciones de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT y N° 004-2009/SUNAT del 14-01-2009.  

Dispositivos legales relativos a la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta
Decreto Supremo N° 215-2006-EF publicado el 29 de diciembre del 2006
Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.



3 comentarios:

  1. En Sunat me dijeron que debia de contar mis ingresos desde Octubre del 2011 a Noviembre del 2012 para sacar mi calculo del impuesto, es esto cierto???

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    1. En el caso del calculo de impuesto a la renta de 4ta tiene que ser de un periodo Tributario (Enero a Diciembre). para lo de la suspensión es que te piden contar sus ingresos de 12 meses anteriores a la solicitud de suspensión de retención. Puedes -Revisar estas instrucciones de la sunat: http://www.sunat.gob.pe/operacLinea/ayudas/i-f1609.html

      Espero haberte ayudado

      Saludos y Recomienda mi Blog, gracias

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